Publican NOM sobre rampas de emergencia para frenado en carreteras

|

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial la NOM-036-SCT2-2016, que establece los requisitos generales a ser considerados en el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado, que permiten proteger a los vehículos que pudieran quedar fuera de control en tramos carreteros con fuertes pendientes descendentes y prolongadas.


rampas 


Para la elaboración de esta NOM, la SCT tomó como referencia las normas oficiales mexicanas NOM-034-SCT2-2011 sobre Señalamiento horizontal y vertical de carreteras y vialidades urbanas, la NOM-037-SCT2-2012 acerca de Barreras de protección en carreteras y vialidades urbanas y la NOM-008-SCT2-2013 sobre Amortiguadores de impacto en carreteras y vialidades urbanas.


En la publicación se destaca que estas rampas deben ser diseñadas de tal forma que generen las condiciones necesarias para que los conductores conozcan su existencia, entiendan las maniobras que deban realizar, sientan la confianza suficiente para ingresar a ellas en forma segura y no continúen por la ruta principal.


Por ello, señala que las rampas deben ser claramente visibles para evitar la percepción de discontinuidades que desalienten la entrada de los vehículos, además deben contar con acceso amplio y suficiente para alojar la cama de frenado -que va de los 10 a los 12 metros- y el camino de servicio -5 metros-.


Más adelante, la publicación apunta que las rampas se deben iluminar para facilitar su uso en condiciones de conducción nocturna. Añade que se debe instalar una cámara de detección automática de incidentes en cada rampa, que permita monitorear cada evento que ocurra, estimar la velocidad de entrada y alertar a las instancias de emergencia de su ocurrencia.


Respecto a la ubicación de estas rampas, la SCT menciona que no se deben emplazar rampas de emergencia al costado izquierdo de la carretera, a fin de evitar que los vehículos tengan que cruzar a los carriles de sentido de opuesto, con excepción de aquellas vías que cuentan con franja separadora central y en las que, por lo tanto, no existe ese riesgo. Agrega que deben ser colocadas antes de los sitios que, por sus características geométricas, pudieran poner en riesgo a los usuarios de la carretera por un vehículo fuera de control.


Por otro lado, cabe resaltar que el documento establece que la velocidad de entrada a una rampa de emergencia para frenado tiene un límite máximo de 140 kilómetros por hora.


En cuanto a los señalamientos verticales, indica que se deben hacerse mediante marcas especiales pintadas o colocadas en el pavimento, tanto en tangentes como en curvas, y diferenciando claramente el arroyo vial de la carretera para evitar que los vehículos fuera de control continúen por él


Por su parte, en las señales horizontales “el fondo debe ser de color amarillo reflejante y negros los caracteres, las flechas y los filetes”. La NOM especifica que el color amarillo reflejante debe estar dentro del área correspondiente definida por las coordenadas cromáticas, con los factores de luminancia y los coeficientes mínimos de reflexión inicial.


Finalmente, la NOM apunta que a un lado del acceso a la rampa se debe instalar una señal informativa de servicios SIS-65 “Asistencia Telefónica en Vialidades” que indique el número telefónico donde se puede solicitar auxilio, complementada con un tablero adicional con el nombre de la carretera y el número de la ruta, la ubicación de la rampa en kilómetros más metros y las coordenadas geográficas (longitud y latitud) en grados con seis decimales.


http://tyt.com.mx/noticias/publican-nom-sobre-rampas-de-emergencia-para-frenado-en-carreteras/

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.